OPINIONES

Sobre un fallo de la Corte Suprema...

    En el último tiempo se ha comentado con frecuencia el fallo de la Corte Suprema que casó la sentencia recurrida y absolvió a Patricio Tombolini de los cargos dirigidos en su contra, modificando además las penas de otros de los procesados. La crítica reiterada en contra de dicha sentencia es que revelaría una actitud errática de los tribunales, encabezada por la Corte Suprema la cual, al pronunciar decisiones divergentes de las de los tribunales inferiores, confundiría a la opinión pública y, además, incumpliría su misión de velar por una correcta administración de justicia.

Este es, sin embargo, un enfoque equivocado, pues ignora que una de las funciones básicas de la Corte Suprema es, precisamente, corregir los errores de derecho en que hayan incurrido los tribunales de inferior jerarquía. Ese es, en efecto, el objetivo propio del recurso de casación y, en el nuevo sistema penal, del recurso de nulidad que, en cierta medida, ha reemplazado a aquél en esta materia.   Por consiguiente, cada vez que el tribunal de casación acoge uno de estos recursos se debe a que su opinión sobre el derecho aplicable es diferente de la del tribunal recurrido y, a menudo, tanto de la de éste -usualmente una Corte de Apelaciones- como de la del de primera instancia que la precedió. Con ello no hace sino cumplir su misión de señalar cual es la interpretación correcta de las leyes según las cuales ha de resolverse el asunto y, lejos de confundir a los tribunales, orienta así sus decisiones futuras.

Eso es lo que la Corte Suprema hace cotidianamente y casi todas aquellas decisiones suyas que merecen el aplauso de los entendidos han disentido de lo resuelto por sus inferiores jerárquicos, abriendo de ese modo nuevos horizontes para el mejor y más justo entendimiento del derecho en vigor.   Lo que pasa es que esas sentencias, que suelen ser citadas en tratados, manuales y artículos especializados, se pronuncian en casos que no tienen carácter mediático y, por tal razón, a la prensa y al ciudadano común les interesan poco -aunque a menudo puede ocurrir que lo que en ellas se resuelve quizás los afecte más de cerca o con mayor frecuencia que estas otras que despiertan curiosidad colectiva-.

Por supuesto la Corte Suprema está integrada por seres humanos y, en consecuencia, algunos de sus fallos pueden ser erróneos.   Más aún, es posible que eso ocurra más de lo que fuera deseable.   Pero en tales casos, uno debiera esperar que quien los crítica explique los argumentos jurídicos que conducen a ese juicio desaprobatorio, en lugar de asilarse en la afirmación ligera de que son reprobables porque difieren de lo resuelto por los tribunales inferiores ya que, en tal caso, hay buenos motivos para pensar que quien está equivocado son estos últimos y no el tribunal de casación.

Todavía peor me parece el argumento, que también se ha esgrimido en el caso comentado, de que la sentencia es criticable porque contradice lo que la opinión pública consideraba justo.   En materias jurídicas de alta complejidad, como las que suelen presentarse en un recurso de casación o nulidad, es raro que la opinión pública tenga criterios que le permitan criticar razonadamente los de los tribunales superiores de justicia.   Rara vez contará con los antecedentes e información necesarios para emitir un juicio acertado, pues la que le llega a través de los medios suele ser incompleta, incorrecta o sesgada, y casi nunca dispone de los conocimientos especializados que se requieren para alcanzar una solución correcta.   Por eso, que ella contradiga lo que en definitiva ha resuelto la corte de casación es poco significativo.  Más bien, quienes les dan a conocer lo que sostiene una sentencia tendrían que hacer un esfuerzo muy serio por hacerla comprender los fundamentos de la decisión y las razones verdaderamente de fondo que pudieran existir para criticarla, si es que existen. Pero argumentar que un fallo defectuoso sólo porque contradice las convicciones más o menos arraigadas de la opinión pública, sobre ser inconsistente es, además, peligroso, pues esa clase de argumentos suelen prestarse a manipulaciones de quienes están inermes ante el bombardeo de opiniones más o menos ideológicamente manipuladas.  Nunca deberíamos olvidar que cuando el nacionalismo quiso cubrir sus tropelía con un manto de pretendida juridicidad, echó mano para ello precisamente del "sano sentimiento del pueblo alemán"   Es que estos conceptos difusos sirven usualmente para fines tan subalternos como estos y, por ello, son más terribles y hay que evitarlos tanto como sea posible.

Enrique Cury Urzúa
Catedrático Pontificia Universidad Católica

 

 

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